Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Noviembre de 1999, C. 659. XXXV
Fecha | 23 Noviembre 1999 |
Competencia N° 659. XXXV.
M. y Cía. S.A. s/ infr. art. 302 del C.P.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:
Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n1 8 y del Juzgado de Garantías n1 1 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por O.C..
En ella da cuenta del delito del que habría sido víctima al haber entregado a la señora L.M. dinero a cambio de unos cheques pertenecientes a la cuenta corriente de aquélla y de terceros, que al momento de ser presentados al cobro fueron rechazados por falta de fondos o cuenta cerrada.
El magistrado nacional, luego de calificar el hecho denunciado como constitutivo del delito previsto en el artículo 302 del Código Penal, declinó su competencia a favor de la justicia local por ser en esa jurisdicción donde tiene su domicilio el banco girado (fs. 11).
El juez provincial, por su parte, tras considerar que es su par, a cargo del Juzgado de Transición n1 3, quien debía conocer del proceso, no aceptó la competencia atribuida y devolvió las actuaciones al magistrado nacional (fs. 12).
Con la insistencia de este último quedó planteada esta contienda (fs. 14).
Es doctrina de V.E. que para el correcto planteo de una cuestión de competencia, los tribunales intervinientes deben atribuirse recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos: 296:715; 298:639; 304:342 y 1572; 306:591; 307:2139 y 311:1965, entre otros), circunstancia que no se presenta en el caso, pues el magistrado bonaerense ha admitido implícitamente su competencia al aceptar que el hecho a investigar se habría cometido en su jurisdicción.
En esta inteligencia, opino que, en caso de constituir delito los hechos denunciados, es el juez de M. el que debe proseguir con el trámite de la causa, sin perjuicio, claro está, que si este magistrado entiende que su investigación corresponde a otro tribunal de su misma provincias, se la remita de conformidad con las normas de derecho procesal
local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos:
290:639; 300:884; 307:99, entre otros).
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1999.
E.E.C.
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