Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, M. 129. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 129. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Montoya, C.Y. y otros s/ p.ss.aa. homicidio calificado etc. -Causa N° 10/97 AM@- Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por F.A.R. en la causa M., C.Y. y otros s/ p.ss.aa. homicidio calificado etc. -Causa N° 10/97 ›M=-@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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