Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, F. 119. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 119. XXXV.

RECURSO DE HECHO

F., C.A. c/ Bayer Aktienge- sellschaft.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que este Tribunal, en reiteradas oportunidades, ha declarado que no cabe acción, incidente, ni recurso de nulidad contra sus decisiones. Por lo demás, la sentencia cuestionada, lejos de carecer de fundamento, se adecua a las facultades conferidas por el Congreso de la Nación a esta Corte Suprema (conf. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - texto ley 23.774), toda vez que la queja ha sido denegada en razón de la inadmisibilidad del recurso extraordinario que le sirvió de antecedente. Cabe recordar al peticionario que, según lo prescribe el artículo citado, cuya validez no ha sido puesta en discusión, para el rechazo de la queja que se remite a los supuestos allí contemplados bastará A. sola invocación de esta norma@. Asimismo, con arreglo a conocida jurisprudencia, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano (Fallos: 310:1542) y tal carácter revisten las que -como en el caso- se fundan en la intervención de los integrantes de la Corte en un pronunciamiento anterior propio de sus funciones legales supuesto en el que queda excluida la posibilidad de plantear la recusación.

Por ello, se rechaza el planteo que antecede. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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