Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, E. 30. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 30. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art.

83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (conf. Fallos:

320:2093).

Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. H. saber al recurrente que deberá informar periódicamente acerca del estado en el que se encuentra el beneficio de litigar sin gastos, bajo apercibimiento de considerar -en caso de que se guarde silencio- que ha sido desestimado. N. y archívese. C.S.F. -A.C.B. -E.S.P. -A.B. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

DISI

E. 30. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, F.J.B..

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la tratada por esta Corte en la causa M.1867.XXXII. "M., R.O. c/ DeFranco de B., A.M.", voto en disidencia del juez V., sentencia del 21 de agosto de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal.

N. y remítase con copia del precedente citado. A.R.V.- QUEZ.

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