Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, E. 130. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 130. XXXIV.

Esso S.A. Petrolera Argentina - incidente tasa de justicia c/ E.N. (Mrio. O. y S.

P.).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: AEsso S.A. Petrolera Argentina - incidente tasa de justicia c/ E.N. (Mrio. O. y S.P.)@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado.

N. y devuélvase.

EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V. (en disidencia).

DISI

E. 130. XXXIV.

Esso S.A. Petrolera Argentina - incidente tasa de justicia c/ E.N. (Mrio. O. y S.

P.).

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que de acuerdo con la doctrina expuesta en Fallos:

319:2805 (disidencia del juez V., la tasa de justicia no es exigible en esta etapa procesal, debiendo ser ingresada sólo cuando el proceso concluya de un modo normal o anormal por quien resulte responsable del pago de las costas.

Que, empero, como tal criterio -que se funda en una interpretación finalista de la garantía constitucional del libre acceso a la jurisdicción- no es compartido por la mayoría del Tribunal, cabe estimar inoficioso el dictado de la apuntada decisión relativa a la admisibilidad del recurso.

Por ello, así se declara. N. y remítase. A.R.V..

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