Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, C. 532. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 532. XXXV.

Club Deportivo Español de Buenos Aires (N.C.) s/ concurso preventivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Club Deportivo Español de Buenos Aires (N.C.) s/ concurso preventivo".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 59 in fine de la ley 24.522 y, en consecuencia, desestimó el pedido de apertura de un segundo concurso preventivo, el incidentista interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido parcialmente.

  2. ) Que el tribunal a quo reputó no configurada la causal de arbitrariedad invocada en el recurso federal y el recurrente consintió tal decisión judicial al no deducir la respectiva queja, por lo que la jurisdicción de la Corte ha quedado abierta, en principio, en la medida en que la ha otorgado la alzada, es decir, en cuanto se pone en tela de juicio la constitucionalidad del art. 59 in fine de la ley citada.

  3. ) Que en punto a la alegada inconstitucionalidad, la Corte tiene dicho que para tal impugnación resulta insuficiente la invocación genérica y esquemática de agravios, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del caso y a los términos del fallo que lo resuelve (Fallos: 312:587 y sus citas, entre otros).

  4. ) Que, además, según surge de fs. 1669, aún no existe en el anterior concurso preventivo declaración de cumplimiento del acuerdo, por lo que el tiempo de prohibición que se impugna ni siquiera ha comenzado a correr para el re-

    currente. De ahí que no puede cuestionarse la constitucionalidad de una norma que no se adecua a la situación en la que él se encuentra.

  5. ) Que, finalmente, corresponde destacar que en un caso en el que se planteó una cuestión similar al presente esta Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario (causa V.105.XXXIV. "V.S.A. s/ concurso preventivo", del 22 de diciembre de 1998).

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario. N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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