Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 1999, B. 152. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B.152.XXXIV.

B., M. y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "B., M. y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público@ Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 19 de mayo de 1999 in re C.465.XXXIII "C., G.A. y otros c/ Estado Nacional -P.E.N.- s/ empleo público", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en atención a la dificultad de la cuestión controvertida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y, oportunamente remítase. JULIO S.N. (según su voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - FERNANDO ARCHIMBAL - FLAVIO ARIAS (en disidencia parcial) - G.B. FERRER - EDUARDO A. ZANNONI.

VO

B.152.XXXIV.

B., M. y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Considerando:

Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal in re C.465.XXXIII "C., G.A. y otros c/ Estado Nacional -P.E.N- .- s/ empleo público", fallada el 19 de mayo de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Sin perjuicio de ello, es conveniente precisar que la remisión al dictamen del señor P. General efectuada en dicho precedente sólo comprendió el núcleo de los fundamentos que tenían directa relación con la cuestión a resolver y que eran compatibles con el criterio adoptado en la causa "Fabris" (Fallos: 315:2379, disidencia de los jueces L., Barra, F. y N.); ello importó adherir, en suma, a la inteligencia que se le atribuyó a las leyes 24.018 y 24.241 y a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 78/94 sustentada en el exceso de la potestad reglamentaria en que incurrió el Poder Ejecutivo Nacional (punto IX, párrafos séptimo a duodécimo y punto X).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General según el alcance que se le asigna en el párrafo precedente, se declara formalmente admisible el

recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la dificultadde la cuestión controvertida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación). N. y devuélvase.

JULIO S.N..

DISI

B. 152. X.B., M. y otros c/ Estado Nacional s/ empleo público.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON FLAVIO ARIAS Considerando:

Que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal in re C.465.XXXIII "C., G.A. y otros c/ Estado Nacional -P.E.

N.- s/ empleo público" -disidencia parcial del conjuez A.-, fallada el 19 de mayo de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, y se confirma la sentencia apelada. Con costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N., y devuélvase. F.A..

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