Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Noviembre de 1999, C. 525. XXXV

Fecha05 Noviembre 1999

Competencia N° 525. XXXV.

W.C. y otros s/ infracción al art. 302 C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por la denuncia de E.H.P. y J.C.F. contra O.A.V., M.A.A., J.R.C. y N.O.I..

En ella afirman haberles entregado a los imputados dinero en efectivo -que según les manifestaron necesitaban para la publicación de una revista- a cambio de cheques posdatados de terceros que aquéllos recibían de los anunciantes.

Agrega que, en principio, la operatoria resultó normal, pero que luego, otros documentos fueron rechazados por diferentes causales al ser presentados al cobro. Finalmente agregan que, ante sus reclamos, aquéllos les suscribieron un reconocimiento de deuda.

El presente conflicto reconoce como antecedente la declinatoria que dispuso el titular del Juzgado Nacional de Instrucción N° 42 a favor de la justicia en lo penal económico, con base en que el hecho denunciado configuraría el delito de libramiento de cheques sin fondos (fs. 22).

El juez en lo penal económico, por su parte, declaró parcialmente su incompetencia a favor del magistrado local con jurisdicción en el domicilio de pago de los documentos (fs.

23).

El tribunal provincial rechazó tal atribución con base en que el hecho investigado constituiría el delito de estafa y que era en esta ciudad donde se habría desarrollado el ardid que motivó la entrega del dinero (fs. 27).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó

formalmente trabada la contienda (fs. 31).

Habida cuenta que de las constancias del incidente, surge que los cheques eran posdatados y que habrían sido entregados por los imputados a cambio de dinero en efectivo que ellos necesitarían (ver. fs. 3/5, 6/12 y 13/14), entiendo que, más allá del posible delito que corresponda reprocharle a aquéllos, no puede eliminarse la posibilidad de que en el caso haya existido una desnaturalización de la función del cheque como instrumento de pago (Competencia N° 455.XXXIII, in re ACillo, C. y otro s/ estafa@, resuelta el 14 de octubre de 1997).

En esta inteligencia y habida cuenta que no surge del incidente dónde habrían sido entregados los títulos, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 42, de competencia más amplia que la del fuero penal económico (conf. Fallos: 308:487 y 705) y que, además previno, proseguir conociendo de las presentes actuaciones, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 311: 102; 312:1623; 313:505; entre muchos otros) y sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1999.

E.E.C.

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