Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Noviembre de 1999, C. 347. XXXIV

Fecha02 Noviembre 1999
  1. 347. XXXIV.

    Causa art. 10 de la ley 23.049, por hechos acaecidos en provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que había correspondido al Vto. Cuerpo del Ejército (Armada Argentina).

    Procuración General de la Nación Suprema Corte:

    I Al contestar la vista ordenada por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (fs. 55) a raíz del dictado del decreto 1002/89 en el que se indultó, entre otros, a los procesados L.M.M., A.V., J.A.T., J.J.L., J.C.M., R.A.M., E.O.N., y Z.S.B., el Señor Fiscal de Cámara Dr. H.O.C.B. vez legitimada su intervención en autos según lo resuelto a fs. 91/95 B por los motivos oportunamente vertidos en el incidente n1 386/89 in re ADr. J.C.W. (apoderado de P.A.M.) en autos AAquino, Mercedes s/denuncia (caso Martinelli-Oliva) s/plantea inconstitucionalidad decreto 1002/89@-, sostuvo la inconstitucionalidad del citado decreto al entender que la facultad presidencial de indultar no podía extenderse a personas procesadas sin condena firme (fs. 99/108).

    El citado tribunal de alzada el 10 de febrero de 1998 no hizo lugar a dicho planteo y sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de los nombrados (fs. 124/138).

    Para arribar a ese temperamento, el vocal preopinante por la mayoría consideró que las razones alegadas por el representante del Ministerio Público no importaban distintos argumentos que permitieran modificar el criterio sentado por V.E. en los autos ut supra mencionados (Fallos: 315:2421), en virtud del cual, con remisión a los fundamentos vertidos por los doctores E.S.P. y J.O. en la causa R.

    109, XXIIII ARiveros, S.O. y otros s/privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidios, etc.@, el 11 de diciembre de 1990, se reafirmó la facultad constitucional del titular del Poder Ejecutivo Nacional para

    indultar a personas sometidas a proceso (considerando 51).

    Contra este pronunciamiento el señor Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 171/172.

    II Una detenida lectura de la presentación de fojas 144/154, permite colegir que el recurrente, en sustancia, reitera las razones vertidas al contestar la mencionada vista conferida en estos autos. Estas razones están vinculadas con el informe previo del tribunal correspondiente exigido por la norma constitucional (art. 99 inc. 51), la defectuosa fundamentación del decreto 1002/89, con la asunción por parte del Poder Ejecutivo Nacional de funciones y facultades reservadas exclusivamente al Poder Legislativo y Judicial, y con la consecuente afectación de la estructura republicana de gobierno que consagra la Constitución Nacional (arts. 1, 75 inc. 201 y 116), con la contradicción que implicaría perdonar a quién goza del principio constitucional de presunción de inocencia (art. 18) hasta la sentencia definitiva; con los diferentes efectos jurídicos que tanto el Código Penal como el Código de Justicia Militar establecen para el indulto y la amnistía; con la violación al artículo 18 de la Carta Magna que traería aparejado resolver la situación de un procesado por quien no es el juez designado por ley antes del hecho de la causa. Luego agrega, además de invocar diversa doctrina y jurisprudencia en coincidencia con la tesis sustentada en el recurso, que la necesidad de mantener viva la acción penal y la incertidumbre de que se mantenga el criterio mayoritario sustentado en Fallos: 315:2421 ante la nueva composición de la Corte, habilitan abrigar la posibilidad de un cambio de esa doctrina por el Alto Tribunal.

    III

  2. 347. XXXIV.

    Causa art. 10 de la ley 23.049, por hechos acaecidos en provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, bajo control operacional que había correspondido al Vto. Cuerpo del Ejército (Armada Argentina).

    Procuración General de la Nación Este Ministerio Público tuvo oportunidad de emitir opinión el 21 de febrero de 1991 en el precedente A. 325 L.

    XXIII AAquino Mercedes s/denuncia@, en el mismo sentido que V.E. se expidió después el 14 de octubre de 1992, publicado en Fallos 315:2421.

    Sin perjuicio de esa anterior decisión de la Corte Suprema a favor de la constitucionalidad del decreto aquí cuestionado, el 1002/89, a fin de que V.V.E.E., si lo consideran pertinente y útil, tengan la posibilidad de expedirse nuevamente, en atención a la importancia institucional que el tema sub dicusio reviste para la sociedad argentina, y existiendo la alternativa de que ante la actual y diferente integración del Alto Tribunal Bde aquella que suscribiera el precedente citado-, pueda variar su criterio jurisprudencial, es que mantengo el recurso interpuesto por el Sr.

    Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a fs. 144/154.

    Buenos Aires, 2 de noviembre de 1999.

    N.E.B.

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