Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Noviembre de 1999, B. 494. XXIX

Fecha01 Noviembre 1999

Q.54.XXXI. y otro Q., M.S. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Q.54.XXXI. 'Q., M.S. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad'; B.494.XXIX.

‹B., E. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ jubilación'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa D.363.XXV. "De Barrio, E.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", fallada el 13 de agosto de 1998, votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas ABanco Sudameris@ (Fallos: 317:507) y G.602.XXVIII. "G., A.V. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, B., P., L., B. y V..

Los jueces F. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas A., A.M." (Fallos: 317:1209), voto mayoritario y "Acopionor S.A" (Fallos: 317:585).

Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII. "B., P.A. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad",fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar

procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocar las sentencias en cuanto fuera materia de agravios. Respecto de la movilidad que corresponde desde el 11 de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, se la admite por el período en cuestión según el criterio fijado en los precedentes "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y "De Barrio" citada. Los jueces F., B., P. y B., se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias respectivas en la última causa mencionada.

N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - A.R.V..

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