Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 1999, C. 368. XXIV

Fecha01 Noviembre 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 368. XXIV.

ORIGINARIO

C., J.R. c/ La Pampa, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito).

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1E) Que a fs. 664 el doctor L.G.C., apoderado del codemandado H.B., solicita el levantamiento del beneficio de litigar sin gastos otorgado oportunamente al actor en mérito a que, según considera, la percepción del monto de la condena importaría para él una mejora de fortuna. Por su parte, el interesado se opone al levantamiento por las razones que expone en el escrito de fs.

669/670.

2E) Que la aplicación del supuesto previsto en la primera parte del art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que la percepción de valores por parte del beneficiario importe un cambio de la situación patrimonial juzgada en la oportunidad en que se admitió la exención. La determinación de tal situación, así como la de la correspondiente al otorgamiento del incidente sub examine, queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente, en uno u otro sentido, reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas o las de una eventual mejora en su situación económica (confr. L.83.XXXI ALarocca, S.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos@, pronunciamiento del 4 de noviembre de 1997, y M.330.X.A., M.B. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios@, pronunciamiento del 6 de agosto de 1998, entre otros).

3E) Que el planteo no puede prosperar, pues no se configura ese presupuesto. En efecto, de la situación sobreviniente de la actora y de los créditos asignados a ella por

la condena recaída a fs. 458/463 no puede establecerse que en el caso se haya operado la mejora de fortuna requerida por el ordenamiento procesal citado.

Por ello se resuelve: Mantener el beneficio de litigar sin gastos y, en consecuencia, rechazar el pedido de levantamiento interpuesto.

N..

EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..

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