Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 1999, B. 409. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 409. XXXIII.

ORIGINARIO

Buenos Aires, Provincia de c/ Instituto Municipal de Obras Sociales s/ cobro de pesos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 1999.

Vistos los autos: ABuenos Aires, Provincia de c/ Instituto Municipal de Obras Sociales s/ cobro de pesos@, de los que Resulta:

I) A fs. 96/97 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia demanda contra el Instituto Municipal de Obra Social (IMOS), por cobro de la suma total de $ 22.286,85 -con más sus intereses- en concepto de retribución por prestaciones que efectuó el Hospital General de Agudos General Belgrano de la Ciudad de S.M., a afiliados del instituto. Señala que el 26 de diciembre de 1994 intimó a la demandada para que abonara las respectivas facturas, sin resultado positivo.

Relata que los afiliados al IMOS ingresan al hospital y posteriormente presentan una autorización para ser atendidos allí, expedida por el instituto. Una vez dado de alta el paciente, se envía a la demandada la factura por las prestaciones efectuadas, junto con la documentación respaldatoria de éstas y la autorización referida.

II) A fs. 109/111 se presenta el IMOS y contesta la demanda pidiendo su rechazo.

Niega los hechos expuestos por la actora, en especial la recepción de la carta-documento referida, que las facturas invocadas se encuentren impagas, que éstas correspondan a prestaciones efectuadas por el hospital mencionado, que dichas facturas le hayan sido notificadas en debido tiempo y forma, y que el crédito reclamado sea procedente en la magnitud y con los alcances pretendidos.

Dice que ese instituto es un ente autárquico que funciona como la obra social de los agentes activos y pasivos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Reconoce que han existido prestaciones en favor de sus afiliados en centros asistenciales del gobierno provincial, bajo la modalidad

referida en la demanda. Sin embargo, no existe constancia de la existencia de deuda en los términos reclamados, por lo que solicita el rechazo de la acción o su adecuación a lo que surja de la prueba a producirse; ello sin perjuicio de que, en ocasión de la audiencia preliminar, su parte cuente con mayores precisiones sobre la existencia y alcances de la deuda, en su caso.

Considerando:

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que, según el peritaje contable, el IMOS asentó en su libro diario las facturas individualizadas a fs. 3, las que "no constan como pagadas" en los registros de la obra social (ver en especial el anexo I de fs. 245 y las respuestas a los puntos 2 y 3 de fs. 247).

    Por otra parte, la actora acompañó un expediente administrativo en el cual se encuentran agregadas las copias de las facturas y de los "avisos de recibo" que demuestran el oportuno reclamo de los créditos especificados en la demanda.

    Con posterioridad, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires acompañó a fs. 130/235 los triplicados de aquellas facturas y los originales de los mencionados avisos. Toda vez que estas constancias provienen de actuaciones administrativas y archivos oficiales, corresponde reconocerles valor probatorio, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal (Fallos: 264:120).

    A lo expuesto cabe agregar -a mayor abundamientoque en el balance general del IMOS al 31 de diciembre de 1997 se registra una deuda a favor del Hospital General de A.M.B. por una cantidad muy similar a la reclamada en la demanda -representa exactamente el 99,5% de ésta- (ver fs.

    B. 409. XXXIII.

    ORIGINARIO

    Buenos Aires, Provincia de c/ Instituto Municipal de Obras Sociales s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 247).

  3. ) Que, en síntesis, resulta justificada la existencia del crédito. Por lo demás, los avisos de recibo mencionados demuestran que la actora interpeló oportunamente a la demandada por el cobro de las facturas que motivan este pleito, extremo que resulta corroborado por los asientos contables del instituto, efectuados en fechas muy próximas (con pequeñas diferencias en más o en menos) a las de vencimiento que se consignan a fs. 3/4.

    Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma total de $ 22.286,85 a la que se adicionarán los intereses desde las fechas indicadas a fs. 3/4, que se liquidarán de acuerdo a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos: 319:2788).

    Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra el Instituto Municipal de Obra Social, a quien se condena a pagar a la actora dentro del plazo de treinta días la suma de $ 22.286,85, con sus intereses que se calcularán en la forma indicada en el considerando tercero. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Cristian D.

    Macchi Semería, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la suma de tres mil ochocientos pesos ($ 3.800).

    Asimismo, en razón de lo establecido por el art. 3° del decreto-ley 16.638/57, se fija la retribución del perito con-

    tador M.G.B. en la suma de mil cien pesos ($ 1.100).

    N. y, oportunamente, archívese.

    JULIO S.

    NAZARENO (en disidencia parcial) - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia parcial) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOS- SERT - ADOLFO R.V..

    DISI

    B. 409. XXXIII.

    ORIGINARIO

    Buenos Aires, Provincia de c/ Instituto Municipal de Obras Sociales s/ cobro de pesos.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión del considerando 3° que expresan en los siguientes términos:

  4. ) Que, en síntesis, resulta justificada la existencia del crédito. Por lo demás, los avisos de recibo mencionados demuestran que la actora interpeló oportunamente a la demandada por el cobro de las facturas que motivan este pleito, extremo que resulta corroborado por los asientos contables del instituto, efectuados en fechas muy próximas (con pequeñas diferencias en más o en menos) a las de vencimiento que se consignan a fs. 3/4.

    Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda por la suma total de $ 22.286,85 a la que se adicionarán los intereses desde las fechas indicadas a fs. 3/4, que se liquidarán de acuerdo a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921, disidencia parcial de los jueces N., F., L. (h) y B.).

    Por ello se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra el Instituto Municipal de Obra Social, a quien se condena a pagar a la actora dentro del plazo de treinta días la suma de $ 22.286,85, con sus intereses que se calcularán en la forma indicada en el considerando tercero. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO.

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