Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 1999, S. 254. XXXV

Fecha01 Noviembre 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 254. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Silos Areneros Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa Silos Areneros Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la Ciudad de Buenos Aires para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

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