Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 1999, F. 217. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 217. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Cogasco S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en la presente queja, la recurrente planteó reposición.

Que lo peticionado no resulta procedente toda vez que además de que no se expone circunstancia alguna que justifique la inactividad procesal ocurrida durante el plazo legal del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, las providencias que disponen la presentación de copias, como la de fs. 118, se notifican de conformidad con el art.

133 del citado código (Fallos:

314:569, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el remedio intentado. N..

EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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