Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1999, A. 743. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 743. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Alianza Concertación Justicialista para el Cambio - Lista 133 s/ recurso de queja.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por D.N.B. en la causa Alianza Concertación Justicialista para el Cambio - Lista 133 s/ recurso de queja@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el pronunciamiento recurrido en la instancia del art. 14 de la ley 48 no ha sido dictado por el órgano que, con arreglo a la doctrina establecida en el precedente de Fallos:

311:2478 y reiterada en Fallos: 319:651, con respecto a las decisiones de las juntas electorales provinciales, constituya el superior tribunal de la causa.

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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