Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1999, B. 85. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 85. XXXV.

RECURSO DE HECHO

B., J.R. c/ Syncro Argentina Sociedad Anónima.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., J.R. c/ Syncro Argentina Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones traídas a consideración de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa M.341.XXXIII "M., R.A. c/ Establecimiento Modelo Terrabusi Sociedad Anónima de Industria y Comercio", fallada el 27 de mayo de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. R. el depósito de fs. 1. H. saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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