Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Octubre de 1999, M. 642. XXXV

EmisorProcuración General de la Nación

M. 642. XXXV.

ORIGINARIO

Municipalidad de V.L. c/ República Federal de Nigeria s/ ejecutivo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

La Municipalidad de V.L. promovió la presente ejecución fiscal, en los términos del decreto-ley 9122/78, contra la República Federal de Nigeria, en su carácter de titular de dominio de un inmueble situado en su jurisdicción, a fin de obtener el pago de la deuda que ese bien registra en concepto de alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública (v. certificados de deuda obrantes a fs. 5/6).

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, a fs. 11 vuelta.

-II-

A mi modo de ver, la causa sub examine no corresponde a la competencia originaria de la Corte.

En efecto, es doctrina reiterada del Tribunal que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta (Fallos: 297:167; 305:1148 y 11872; 308:1673, 311:1187 y 2788; 312:2487; 313:213, 397 y sentencia in re D.526.XXXII Originario ADavidoff, C. c/ Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte s/ daños y perjuicios@, del 18 de febrero de 1997, entre muchos otros).

A lo expuesto, corresponde añadir que la competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte -ya sea como actor o demandado- un agente extranjero que goce de status diplomático, según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, hipótesis que no se presenta en autos, y no pude ser extendida ni restringida por

las leyes que la reglamentan, a otros casos no previstos, como lo sería cuando se demanda a una representación diplomática extranjera (Fallos: 311:2788; 313:213 y 397 y sentencia in re C.753.XXXIII Originario ACohen, M. c/ Embajada de la República de Corea s/ cobro de pesos@, sentencia del 2 de diciembre de 1997).

Opino, por tanto, que la presente demanda es ajena a esta instancia.

Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

M.G.R.

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