Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, S. 184. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 184. XXXIV.

R.O.

Steinfeld, M. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de setiembre de 1999.

Vistos los autos: ASteinfeld, M. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda@.

Considerando:

Que en el caso se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las que motivaron la decisión del Tribunal en la causa ATransportes Servemar S.A.@, Fallos: 321:730, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario.

Costas por su orden en atención a la dificultad y novedad jurídica de la cuestión. N. y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

DISI

S. 184. XXXIV.

R.O.

Steinfeld, M. c/ Dirección General Impositiva s/ impugnación de deuda.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva que había desestimado la impugnación formulada con relación a las actas de inspección 025-052692/2, 025-052693/4, 025-052694/6 y 025-052695/8 y su correspondiente acta de infracción 722919, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463), que fue concedido a fs. 465.

  2. ) Que de acuerdo a la doctrina de esta Corte en la causa ATransportes Servemar S.A.@, Fallos: 321:730, voto del juez V., a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, corresponde declarar procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 463 y fundado a fs.

    471/487.

  3. ) Que se advierte, sin embargo, que el criterio señalado en el considerando precedente no es compartido por el resto del Tribunal, por lo que resulta inoficioso el tratamiento de los demás agravios vertidos en la causa.

    Por ello, sigan los autos según su estado. A.R.V..

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