Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, D. 258. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 258. XXXIV.

ORIGINARIO

D.H.S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de setiembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que Droguería Hiperfarm S.A. y Droguería Florida S.R.L. inician demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley local 10.606, y de los arts. 1°, 2°, 6°, 14 y 23, de la ley 11.405, los que, a su juicio, afectan su derecho a comercializar libremente en el territorio de la demandada los productos medicinales de venta libre al prohibir su venta en lugares distintos de las farmacias.

Sostienen que dichas disposiciones son manifiestamente contrarias a las normas constitucionales que invocan y a la normativa nacional de aplicación a la comercialización de productos medicinales de venta libre, leyes 17.565, 24.307, y el decreto del PEN 2284/91 (art. 14).

Que la cuestión planteada en la presente causa guarda sustancial analogía con la resuelta en los autos D.183.XXXIV "Droguería Aries S.A. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento de fecha 20 de abril de 1999, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal se resuelve:

Desestimar in limine la demanda. N. y oportunamente archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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