Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, S. 345. XXXV

Fecha30 Septiembre 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 395. XXXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

Moreno, A.O. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de setiembre de 1999.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la actora en las causas ›Moreno, A.O. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales=; R.237.XXXV ›R., Julio Orlando c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y S.345.XXXV ›Susla, M.L. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas.

H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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