Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, L. 8. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 8. XXXV.

RECURSO DE HECHO

L., M.A. y otros s/ robo en poblado y en banda y concurso real con asociación ilícita -causa N° 81.439/97-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de setiembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que según resulta de la nota de fs. 29 se ha decretado la rebeldía de M.A.L., en la causa en la cual se interpuso la apelación extraordinaria, cuya denegación motivó la presente queja.

Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por la cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto el nombrado se presente o sea habido (confr. L.312.XVIII ALaboureau, Gabriel@, del 2 de marzo de 1982, F.139.X.A.O., M.A., del 11 de diciembre de 1990 (Fallos:

313:1436) F.64.XXIV AFroman, R.F., del 21 de abril de 1992 y B.523.X.A., J.D. y otro@, del 23 de marzo de 1993).

Por ello, se resuelve: reservar las actuaciones hasta que el procesado comparezca a estar a derecho. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 para que, en el caso de que M.A.L. comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal.

N..

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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