Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, C. 200. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 200. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

C., B. y otros -querellac/ Bustos, L.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de setiembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L.J.B. en la causa C., B. y otros -querellac/ Bustos, L.J.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese previa devolución de los autos principales.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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