Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Septiembre de 1999, C. 447. XXXV

Fecha30 Septiembre 1999

S., G.L. s/ falsif. docum. privado y estafa.

S.C.C.. 447. L. XXXV.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de M., provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa que se instruye por el delito de estafa y falsificación de cheque, como consecuencia del siguiente hecho:

R.M., en representación de la firma F., recibió de una persona que se hizo pasar por A.R. y por la venta de productos de su mandante, dos cheques de pago diferido del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Riobamba, de la cuenta corriente 40230025-0 a nombre de la mencionada, números 76506453 y 74286449, por ochocientos treinta y cuatro pesos con diez centavos y mil cuatrocientos veinte pesos, respectivamente, los que no fueron pagados a su presentación.

La justicia bonaerense, no obstante considerar que el presunto delito se configura con la entrega de los cheques, otorga relevancia al domicilio de pago en la Capital Federal, por lo que declina parcialmente la competencia para entender respecto de aquéllos presentados al cobro en extraña jurisdicción (fojas 64 y 65).

Por su parte, el magistrado nacional rechazó tal atribución con base en que tanto la entrega de la mercadería por parte de Mónaco como la recepción por aquél de los cartulares cuestionados, ocurrieron en la provincia, por lo tanto, y no obstante el domicilio de pago de los cheques entregados, debe conocer en la estafa el juez del lugar donde se entregaron los documentos, pues tal acontecer constituyó el ardid determinante del acto de disposición. En caso de concurrir la falsificación de instrumentos privados con la estafa, cabe atenerse, a los fines de fijar la competencia, al lugar donde los títulos fueron entregados y donde, además, ha tenido

principio de ejecución el segundo de los delitos (fojas 73 y vuelta).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fojas 76).

Aunque lamentablemente las copias de la denuncia son casi ilegibles, resulta de las demás constancias del legajo que la estafa se habría perfeccionado mediante la entrega de cheques falsos dados en pago de la mercadería adquirida (fojas 4, 7 a 12, 43, 44 y 51), por lo que estimo, al igual que el juez capitalino, que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, cuando el delito de falsificación de instrumento privado concurre formalmente con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el juez con competencia en el lugar en el que aquél fue entregado y donde, además, ha tenido comienzo de ejecución el segundo delito (Fallos: 305:75; 308:2470; 313:823; 314:735; 315:81 y 2570 y Competencia N° 75. XXXV, in re "Pradero, H.A., s/ estafa", resuelta el 15 de abril de 1999).

Por aplicación de estos principios, y en atención a que los magistrados no discrepan sobre el lugar donde se habrían entregado los documentos apócrifos, opino que debe seguir entendiendo en la causa el juzgado de garantías de M..

Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999.

L.S.G.W.

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