Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 24 de Septiembre de 1999, C. 111. XXXV

Fecha24 Septiembre 1999

Competencia N° 111. XXXV.

R., J. p/ querella c/ A., E.A. p/ sup. infr. art.

173, inc.

7° del Código Penal.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal y del Juzgado de Instrucción n° 5, ambos de la ciudad capital de la provincia de Corrientes, se refiere a la causa donde se investigan presuntas irregularidades en el destino de los aportes transferidos por el Ministerio de Salud y Acción Social a la Asociación Amigos de los Barrios del Sur, en el marco del Programa Federal de Solidaridad.

El magistrado federal declinó la competencia en favor de la justicia local al considerar que los hechos denunciados no afectarían al patrimonio del Estado Nacional, sino a la Cooperativa Pezcanorte Limitada (fs. 34).

El tribunal provincial, por su parte, rechazó ese criterio con base en que los aportes nunca habían entrado al tesoro provincial y en que resultarían directamente damnificadas las rentas de la Nación (fs. 42).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 60/61).

Habida cuenta que los magistrados intervinientes no cuestionan la procedencia nacional de los fondos y que de la auditoría que se practicó surge que lo que habría sido invertido no se correspondería con el dinero suministrado por el Ministerio de Salud y Acción Social, a lo que se suma que, según dice el denunciante, aquellos fondos se habrían utilizado en beneficio particular de algunos de los directivos de la aludida asociación (vid. fs. 11/20 y 29/31), considero que los hechos a investigar podrían perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos:

300:1252; 302:1209; 305:190; 308:1993; 310:1389 y 311:2530).

En este sentido, opino que corresponde a la justicia

federal, que además previno, continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 1999.

E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR