Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 1999, V. 26. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 26. XXXV.

RECURSO DE HECHO

V., R.T. c/ Comunicaciones Visuales S.A. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa V., R.T. c/ Comunicaciones Visuales S.A. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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