Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1999, R. 64. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 129. XXIX. Y otros

RECURSOS DE HECHO

IMHOFF ELVIRA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Vistos los autos:

"I.129.XXIX.

›I.E. c/ INPS-CA-JA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; T.276.-XXVI. ›TORRES RAMONA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; G.833.XXVIII. ›G.E. c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; M.622.XXVI.

›M.V.R. c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; M.986.XXVIII.

›MAESTRI DE C.A.M. c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; K.60.XXV. ›KAUTH DE B.J. c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; R.64.XXIX.

›R.O.A. c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; L.212.-XXVIII. ›L.M. c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS'; Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas resultan sustancialmente análogas a la examinada por el Tribunal en la causa "A.L., E." (Fallos:

320:2786), votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que respecto del sistema de topes máximos, cabe re-mitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas "Del Azar Suaya" (Fallos:

320:2039) y B.386.XXVII.

"B., P.A. c/ Caja Na-cional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes por movilidad", fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocar las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Respecto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el

alcance fijado en el precedente "Chocobar, S.C." (Fallos: 319:3241). Los jueces F., B. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "A.L." citada. N. y devuélvanse. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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