Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 1999, F. 279. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 7 de setiembre de 1999.

Vistos los autos:

A., R.L. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la causa referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa "Chocobar" (Fallos:

319:3241), votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., y votos del juez V. en dicha causa y en autos B.223.XXV.

"B., R.H. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas "Del Azar Suaya" (Fallos:

320:2039) y "B., P.A. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas ABanco Sudameris@ (Fallos: 317:507) y G.602.XXVIII. A., A.V. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles@, del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M. O=C., B., P., L., B. y V..

Los jueces F. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en Fallos: 315:1209 y 317:585.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con elalcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS.; en consecuencia, se revoca la sentencia apelada; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" citado.

En cuanto al fondo del

asunto, los doctores F., B., P. y B., se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

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