Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 1999, B. 28. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 28. XXXV.

    Banco Central de la República Argentina s/ incidente de impugnación de informe del síndico en Marexport S.R.L. y Pafundi, M. s/ quiebra.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.

    Vistos los autos: "Banco Central de la República Argentina s/ incidente de impugnación de informe del síndico en Marexport S.R.L. y Pafundi, M. s/ quiebra".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas por el recurrente resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 16 de febrero de 1999 en la causa B.383.XXXIV "Banco Patagónico S.A. s/ quiebra c/ Denegri, E.J. s/ ejecución hipotecaria", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V. (según su voto).

    VO

  2. 28. XXXV.

    Banco Central de la República Argentina s/ incidente de impugnación de informe del síndico en Marexport S.R.L. y Pafundi, M. s/ quiebra.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    Considerando:

    1. ) Que las cuestiones planteadas por el recurrente resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 16 de febrero de 1999, en la causa B.383.XXXIV "Banco Patagónico S.A. s/ quiebra c/ Denegri, E.J. s/ ejecución hipotecaria", considerandos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, voto de los jueces F. y V., a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

    2. ) Que las objeciones sustentadas en la existencia de un convenio de honorarios que haría inaplicable el art. 50, inc. c, de la ley 21.526, texto según ley 22.529, resultan inadmisibles pues la cuestión no fue sometida al conocimiento de los jueces de la causa en ninguna de las tres instancias locales, ni de este Tribunal con motivo de su anterior intervención (confr. presentaciones de fs.

      119/120 vta., 133/136 vta., 169/180, 219/224 vta., 247/254 vta.), no obstante que tal convenio se habría suscripto con anterioridad a la cuestión que se planteó en estos autos.

      En esas condiciones, las quejas resultan inadmisibles pues se ha impedido a los jueces de la causa pronunciarse sobre el tema, lo que constituye un óbice insalvable para su tratamiento en esta instancia de excepción, en atención no sólo a las normas procesales que vedan tal temperamento (Fallos: 302:474) sino, fundamentalmente, a la naturaleza de la competencia de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria, que no es originaria sino apelada (Fallos: 302:328 y sus citas).

    3. ) Que, no obstante, las razones que conducen a este Tribunal a desestimar el remedio federal expuestas precedentemente, demuestran una actitud que podría ser calificada de negligente en la defensa de los intereses estatales, que resulta inexplicable frente a la importancia económica que según ahora se alegatendría el total de los honorarios

      regulados al mismo profesional. Si bien dicho extremo no autoriza la intervención de esta Corte por las razones indicadas en el considerando anterior, resulta suficiente para disponer que el presente pronunciamiento sea puesto en conocimiento de la Procuración General del Tesoro, del directorio del Banco Central de la República Argentina e, incluso, de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que se proceda, en su caso, a las investigaciones pertinentes.

      Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado sin que ello implique abrir juicio sobre los planteos que eventualmente pudieran efectuarse en el procedimiento de ejecución de honorarios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines indicados en el considerando 3°, líbrense oficios con copia del presente. N. y, oportunamente, remítase. CARLOS S.

      FAYT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR