Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 1999, J. 30. XXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 742. XXV. y otros.

RECURSOS DE HECHO

M.�nez de M., E.L.�n c/ Caja Nacional de Previsi�n de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�n Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: ARecursos de hecho deducidos por la demandada en las causas >M.�nez de M., E.L.�n c/ Caja Nacional de Previsi�n de la Industria, Comercio y Actividades Civiles=; C.769.XXV. >C., N.�s F. c/ Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos=; J.30.XXVII. >J.�nez, D. c/ INPS - Caja Nacional de Previsi�n para el Personal del Estado y Servicios P�blicos=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1�) Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente an�logas a las examinadas por el Tribunal en la causa AChocobar@ (Fallos: 319:3241), votos concurrentes de los jueces N., Molin� O=C., B. y L�pez y votos del juez V�zquez en dicha causa y en autos B.223.XXV ABertone, R.H.�ctor@ del 15 de julio de 1997, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por raz�n de brevedad.

2�) Que respecto del sistema de topes m�ximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayor�a y votos concurrentes, en las causas A.A.S.@ (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII ABeit�a, P.A. c/ Caja Nacional de Previsi�n de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad@, fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

3�) Que se ha deslizado un error en el pronunciamiento de fecha 15 de diciembre de 1998, por cuanto los recursos extraordinarios interpuestos por el organismo administrativo han sido deducidos en t�rmino.

Por ello, el Tribunal resuelve: Dejar sin efecto la resoluci�n de fecha 15 de diciembre de 1998 con relaci�n a las presentes causas; y, por mayor�a y con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocar las sentencias apeladas. Respecto de la movilidad que corresponde desde el 1� de abril de 1991 hasta que entr� en vigencia el r�gimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique seg�n el alcance fijado en el precedente AChocobar@ citado. Los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la citada causa. Agr�guense las quejas a los autos principales. N.�quese y devu�lvanse.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B.-.G.A.F.L.-.G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

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