Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 1999, A. 188. XXXI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
A. 188. XXXI.
RECURSO DE HECHO
A., O.H. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., O.H. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que el peticionario no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por la ley 18.037, el actor dedujo el recurso extraordinario que, denegado, motivó la presente queja.
-
) Que aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice a la procedencia de la vía intentada cuando la decisión del a quo ha conducido a la frustración de derechos de carácter alimentario que cuentan con amparo constitucional.
-
) Que esta Corte dio intervención al Cuerpo Médico Forense que, en lo que aquí importa, estableció que el apelante padecía a la fecha del cese de actividades de una incapacidad laboral equivalente al 70% de la total obrera, guarismo que resulta superior al exigido por la ley de fondo para reconocer el derecho a la prestación por invalidez y que no ha sido impugnado por la demandada.
-
) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario pues el resultado del peritaje forense pone de manifiesto el nexo directo entre los agravios constitucionales y lo resuelto por la alzada.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por la sala que corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado.
Costas por su orden.
Agréguese la queja al principal.
N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
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