Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 1999, L. 241. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 241. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

La Aseguradora Río de la Plata Compañía de Seguros S.A. c/ Estado Nacional - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) en la causa La Aseguradora Río de la Plata Compañía de Seguros S.A. c/ Estado Nacional - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en el sub lite se plantea una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal -en sentido favorable al recurrente- in re L.938. y L.935.XXXII "La Austral Cía. de Seguros S.A. c/ L.A.D.E. s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo", considerandos 10 a 15, fallada el 10 de diciembre de 1998, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento recurrido y se ordena el levantamiento del embargo trabado en la causa. Costas por su orden por el carácter novedoso de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Acumúlese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 35, notifíquese con copia del precedente citado y, oportunamente, remítase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

DISI

L. 241. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

La Aseguradora Río de la Plata Compañía de Seguros S.A. c/ Estado Nacional - Comando en Jefe de la Fuerza Aérea Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de queja, en el que se da por perdido el depósito de fs. 35. Notifíquese, archívese y devuélvase el principal. EDUARDO MOLINE O=CONNOR.

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