Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 1999, J. 8. XXXV
Fecha | 24 Agosto 1999 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
J. 8. XXXV.
RECURSO DE HECHO
J., C.A. y otros s/ robo calificado y homicio calificado -causa N° 26.215/95-.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 1999.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de R.A.C. en la causa J., C.A. y otros s/ robo calificado y homicidio calificado causa N° 26.215/95-A, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia certificada de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..
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Sentencia Nº 343 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-04-2023
...lo que ocurrió entre las 06:27 y las 07:20 del día 30 de marzo del año 2018 en el interior del departamento 4° B del edificio de calle S.J.8., de esta ciudad. Sin embargo esto no impide encastrar la pieza más importante del rompecabezas, que servirá para armar la imagen de lo que efectivame......
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