Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 1999, C. 304. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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304. XXXIV. (y otro)
RECURSOS DE HECHO
C., Plácido c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de agosto de 1999.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la demandada en la causa ›C., Plácido c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones-›; y por Telecom Argentina Stet- France Telecom S.A. en la causa C.402.XXXIV. ›C., Plácido -Incidente- c/ Estado Nacional -Secretaría de Comunicaciones- Decreto 92/97 y otro=, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII. ADefensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se desestima liminarmente la demanda. Exímese a la demandada en la queja C.304.XXXIV de efectuar el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91; y reintégrese el depósito de fs. 77 en la queja C.402.XXXIV.
N., agréguense las quejas a los autos principales y oportunamente, devuélvanse.
JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. (según su voto) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.
BOSSERT (en disidencia) - A.R.V..
VO
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304. XXXIV. (y otro)
RECURSOS DE HECHO
C., Plácido c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones-. Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII. ADefensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (voto del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada y se desestima liminarmente la demanda. Exímese a la demandada en la queja C.304.XXXIV de efectuar el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91; y reintégrese el depósito de fs. 77 en la queja C.402.XXXIV. N., agréguense las quejas a los autos principales y, oportunamente, devuélvanse. A.B..
DISI
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304. XXXIV. (y otro)
RECURSOS DE HECHO
C., Plácido c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones-. Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII. ADefensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (disidencia de los jueces B. y B., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se desestiman las quejas. Intímase a la demandada para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. D. perdido el depósito de fs. 77 en la queja C.402.XXXIV. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUS- TAVO A. BOSSERT.
DISI
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304. XXXIV. (y otro)
RECURSOS DE HECHO
C., Plácido c/ Estado Nacional - Secretaría de Comunicaciones-. Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 7 de mayo de 1998, en la causa D.218.XXXIII. ADefensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986" (disidencia del juez P., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se desestiman las quejas. Intímase a la demandada para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. D. perdido el depósito de fs. 77 en la queja C.402.XXXIV. N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. E.S.P..