Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, R. 456. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 456. XXXIII.

ORIGINARIO

R.S., A.J. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ sumario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 273/277 la actora denuncia como hecho nuevo el accidente aéreo ocurrido el 29 de septiembre de 1998 en el cual un helicóptero, del mismo modelo R. 22 que el utilizado en el accidente por el que se reclaman daños y perjuicios en el sub lite, debió aterrizar en el jardín de una casa de la localidad de Adrogué; adjunta recortes del diario "La Plata"; asimismo presenta fotocopia de un proyecto de declaración por el cual la Honorable Cámara de Diputados "vería con agrado que el Ministerio de Justicia de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires suspenda la utilización de los helicópteros R. 22 y sus similares, ante tanto no se realicen controles y verificaciones técnicas adecuadas".

    Corrido el traslado pertinente, las contrapartes se oponen a fs. 282 y 283 por las razones que allí aducen.

  2. ) Que el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación autoriza a las partes a denunciar hechos nuevos que consideren que tienen relación con el tema litigioso, en la medida en que sean alegados hasta cinco días después de la apertura a prueba.

  3. ) Que en la especie el actor ha hecho uso de la facultad procesal en tiempo oportuno, ya que la causa todavía no fue abierta a prueba. No existe, en consecuencia, objeción formal que se pueda oponer al planteo, por lo que cabe admitirlo al margen de la gravitación que los hechos puedan tener en el proceso, extremo que deberá ser valorado

    en el momento de dictar sentencia (confr.

    M.129.XXIII "Mendoza, Provincia de c/ Cía. Argentina de Teléfonos S.A. y otro s/ acción declarativa de certeza", pronunciamiento del 13 de agosto de 1991).

  4. ) Que en atención a que las contrarias no han desconocido la autenticidad de la documental que se agrega, sólo corresponderá proveer, en su oportunidad, la prueba dirigida a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires a fin de que informe sobre el trámite dado al proyecto acompañado.

    Por ello, se resuelve: Admitir la alegación de los hechos nuevos.

    Con costas (arts.

    68 y 69, código citado).

    N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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