Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, I. 269. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 269. XXXII.

    ORIGINARIO

    I.A., A. c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

    Autos y Vistos:

    R. los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio seguido por A.I.A. de la siguiente manera: los de la Dra. G.T.M., por la dirección letrada y representación del actor en la suma de noventa y dos mil cuatrocientos pesos ($ 92.400); los del Dr. G.A.B., por la dirección letrada y representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa en la de treinta y nueve mil quinientos pesos ($ 39.500); los de los dres. R.M.C., J.A.C.F. y J.F. de A., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Formosa en la de treinta y nueve mil quinientos pesos ($ 39.500) y los del Dr. L.J.V.G., por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de diecinueve mil setecientos cincuenta pesos ($ 19.750) (arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 22, 37, 39 y concordantes de la ley 21.839).

    Por la tarea cumplida en los incidentes resuel- tos a fs.220/220 vta. y 303, se fija la retribución de la Dra.

    G.T.M. en las sumas de cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300) y cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300), respectivamente (arts.

    33, 39 y concordantes de la ley citada).

    Asimismo, se regulan los honorarios del perito médico M.A.E. en la suma de trece mil ochocientos pesos ($ 13.800) y los del perito en accidentología S.

    vestre G. en la de trece mil ochocientos pesos ($ 13.800).

    Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio seguido por la Empresa Argentina de Construcciones S.A. de la siguiente manera: los del Dr. M.A.B., por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de dos mil pesos ($ 2.000); los del Dr. L.M.R. por la dirección letrada de la actora en la de cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600); los del Dr. G.C.G. por la representación de la actora en la de mil ochocientos cincuenta pesos ($ 1.850); los de la Dra. S.R., por la dirección letrada y representación de A.D.S. en la de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600); los de los Dres. J.A.C.F. y S.R., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Formosa en la de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) y los del Dr. E.J.M.G., por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de mil doscientos pesos ($ 1.200) (arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839).

    Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

    90/91, se fija la retribución de la Dra. S.R. en la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) (arts. 33, 39 y concordantes de la ley citada).

    Asimismo, se regulan los honorarios del perito contador J.L.A. en la suma de tres mil doscientos pesos

  2. 269. XXXII.

    ORIGINARIO

    I.A., A. c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación($ 3.200) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57) y los del perito ingeniero mecánico S.C.K. en la de dos mil doscientos pesos ($ 2.200). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

    VO

  3. 269. XXXII.

    ORIGINARIO

    I.A., A. c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Autos y Vistos:

    R. los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio seguido por A.I.A. de la siguiente manera: los de la Dra. G.T.M., por la dirección letrada y representación del actor en la suma de noventa y dos mil cuatrocientos pesos ($ 92.400); los del Dr. G.A.B., por la dirección letrada y representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa en la de treinta y nueve mil quinientos pesos ($ 39.500); los de los dres. R.M.C., J.A.C.F. y J.F. de A., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Formosa en la de treinta y nueve mil quinientos pesos ($ 39.500) y los del Dr. L.J.V.G., por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de diecinueve mil setecientos cincuenta pesos ($ 19.750) (arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 22, 37, 39 y concordantes de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

    Por la tarea cumplida en los incidentes resuel- tos a fs.220/220 vta. y 303, se fija la retribución de la Dra.

    G.T.M. en las sumas de cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300) y cuatro mil trescientos pesos ($ 4.300), respectivamente (arts.

    33, 39 y concordantes de la ley citada).

    Asimismo, se regulan los honorarios del perito médico M.A.E. en la suma de trece mil ochocientos pesos ($ 13.800) y los del perito en accidentología S.

    vestre G. en la de trece mil ochocientos pesos ($ 13.800).

    Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio seguido por la Empresa Argentina de Construcciones S.A. de la siguiente manera: los del Dr. M.A.B., por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de dos mil pesos ($ 2.000); los del Dr. L.M.R. por la dirección letrada de la actora en la de cuatro mil seiscientos pesos ($ 4.600); los del Dr. G.C.G. por la representación de la actora en la de mil ochocientos cincuenta pesos ($ 1.850); los de la Dra. S.R., por la dirección letrada y representación de A.D.S. en la de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600); los de los Dres. J.A.C.F. y S.R., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Formosa en la de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400) y los del Dr. E.J.M.G., por la dirección letrada y representación de la citada en garantía en la de mil doscientos pesos ($ 1.200) (arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432).

    Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs.

    90/91, se fija la retribución de la Dra. S.R. en la suma de seiscientos cincuenta pesos ($ 650) (arts. 33, 39 y concordantes de la ley citada).

    Asimismo, se regulan los honorarios del perito contador J.L.A. en la suma de tres mil doscientos pesos

  4. 269. XXXII.

    ORIGINARIO

    I.A., A. c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación($ 3.200) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57) y los del perito ingeniero mecánico S.C.K. en la de dos mil doscientos pesos ($ 2.200). N.. A.B..

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