Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, R. 96. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 96. XXXV.

RECURSO DE HECHO

R., O.D. s/ incidente de pronto pago en autos Banco de Coronel Pringles s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico liquidador del Banco de Coronel Pringles S.A.) en la causa R., O.D. s/ incidente de pronto pago en autos Banco de Coronel Pringles s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

C. al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, Secretaría N° 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que en la oportunidad y forma previstas en los arts. 175 de la ley 19.551 y 182 de la ley 24.522, deberá acreditarse la realización del depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -adeudado en las presentes actuaciones- en el Banco Ciudad de Buenos Aires y a la orden de esta Corte (acordada 28/91). N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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