Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, H. 56. XXXIV

Fecha19 Agosto 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 56. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

H., R.J.E. c/ Banco Hipotecario Nacional - incidente de revocatoria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la providencia simple del secretario del Tribunal que ordenó la devolución del escrito presentado por el actor en el recurso de hecho deducido por la demandada, aquél interpuso el presente pedido de revocatoria. Manifiesta nuevamente que, dado que la apelante cumplió insuficientemente con la agregación de las copias que le fueron requeridas, corresponde que esta Corte declare la caducidad de la instancia.

  2. ) Que en la tramitación de las quejas por denegación de recursos extraordinarios ante este Tribunal, no está prevista la intervención de la parte apelada (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, por lo demás, la caducidad de la instancia es uno de los modos anormales de terminación del proceso que obedece a la inactividad de la parte por todo el plazo determinado en la ley (arts. 310 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) pero no constituye una sanción cuando, a juicio de la contraparte, el cumplimiento oportuno de los recaudos ha sido insuficiente pues no se han agregado algunas de las copias solicitadas. Tales circunstancias serán apreciadas por esta Corte al decidir sobre la procedencia del recurso de queja y la admisibilidad de la ape

lación extraordinaria, sin que quepa mayor sustanciación.

Por ello, se desestima lo solicitado. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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