Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, A. 19. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 19. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Argiro, J.C. y otros s/ usurpación en concurso real con falsificación de instrumento privado -causa n° 1622-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.R.S. en la causa A., J.C. y otros s/ usurpación en concurso real con falsificación de instrumento privado -causa n° 1622-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución recaída en el beneficio de litigar sin gastos o, en su defecto, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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