Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, C. 161. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 161. XXXV.

Colegio de Escribanos c/ A.F.I.P. s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Colegio de Escribanos c/ A.F.I.P. s/ amparo".

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

VO

C. 161. XXXV.

2Colegio de Escribanos c/ A.F.I.P. s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que el recurso extraordinario deducido por la actora es inadmisible toda vez que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que rechazó in limine la acción de amparo en la inteligencia de que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe carece de legitimación procesal, se basa en el examen de las disposiciones del estatuto de dicha institución y en la apreciación de circunstancias de hecho, cuestiones éstas ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime si -como ocurre en la especie- la decisión a la que llegó el a quo, con apoyo en tales argumentos, cuenta con fundamento bastante para excluir la tacha de arbitrariedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado.

N. y devuélvase.

A.R.V..

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