Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, B. 252. XXV

Fecha19 Agosto 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.459.XXIV. y otros

RECURSOS DE HECHO

ACUÑA J. c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "A.459.XXIV. ‹ACUÑA J. c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL'; B.252.XXV.

‹BARAN DE M.V. c/ CAJA NAC DE PREV PARA TRABAJADORES AUTON'; G.74.XXX. ‹G.B.R. c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIV'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa D.363.XXV. "De Barrio, E.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", fallada el 13 de agosto de 1998, votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V., a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas "Banco Sudameris" (Fallos: 317:507) y G.602.XXVIII "G., A.V. c/INPS-Caja Na-cional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos" del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, B., P., L., B. y V..

Los jueces F. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas "L., A.M." (Fallos: 315:1209), voto mayoritario y "Acopio-nor SA" (Fallos: 317:585).

Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal, mayoría y votos concurrentes, en las causas "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y B.386.XXVII "B., P.A. c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallada con fecha 31 de octubre de 1997.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocar las sentencias en cuanto fueran materia de agravios. Respecto de la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, se la admite por el período en cuestión según el criterio fijado en los precedentes "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y "De Barrio" citada. Los jueces F., B., P. y B. se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias respectivas en la última causa mencionada. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia) - A.R.V..

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