Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, D. 285. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 285. XXXIII.

    RECURSO DE HECHO

    D., Emilia c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa, Emilia c/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la actora obtuvo la declaración de su derecho a la pensión derivada de la muerte de su hijo en el año 1974, para lo cual debió demostrar que se encontraba a cargo del causante. En el año 1994 inició una nueva solicitud de pensión en virtud del fallecimiento de su conviviente, a cuyo efecto acreditó haber convivido públicamente en aparente matrimonio desde el año 1963.

    2. ) Que en febrero de 1996 la ANSeS dictó la resolución administrativa N° 33.704, por la cual reconoció el derecho a la pensión de la ley 23.570 en concurrencia con la viuda del causante, declaró la nulidad del acto administrativo que había admitido el beneficio derivado de la muerte de su hijo en razón de haberse demostrado la convivencia de hecho desde 1963 y formuló cargos por los haberes percibidos desde 1974 hasta el dictado de aquella resolución.

    3. ) Que la actora articuló demanda contra el organismo administrativo en los términos de la ley 24.463, pidió la restitución de la prestación otorgada en 1974 y dedujo una medida de no innovar a fin de continuar en el goce del beneficio. La magistrada de primera instancia rechazó la medida cautelar por considerar que no se encontraban acreditados los presupuestos exigidos por el art. 230 del Código Pro

      cesal Civil y Comercial de la Nación, pronunciamiento que fue apelado por la administrada y revocado por la alzada, lo que motivó el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

    4. ) Que el organismo previsional sostiene que lo resuelto respecto de la medida de no innovar es contradictorio con la interpretación que el a quo efectuó del derecho de fondo; que la decisión está viciada de arbitrariedad por tener un fundamento sólo aparente y que ante las falsedades de la interesada para obtener el reconocimiento de la pensión en el año 1974, mal puede considerarse que los haberes percibidos desde aquella época lo fueron de buena fe.

    5. ) Que si bien es cierto que este Tribunal tiene decidido que las resoluciones atinentes a medidas precautorias, sea que las decreten, levanten o modifiquen, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, no es menos cierto que tal regla es susceptible de excepción cuando, como en el caso, la alzada adelanta opinión sobre el fondo del asunto en términos que se proyectan en un agravio de dificultosa o insuficiente reparación ulterior.

    6. ) Que, en efecto, en lugar de ponderar la verosimilitud del derecho de la interesada, aspecto al que estaba limitada la cuestión, avanzó sobre tal calificación y decidió que los haberes reclamados por el organismo previsional habían sido percibidos por la beneficiaria de buena fe, lo que importó resolver el tema principal. Tal afirmación, a su vez, resulta contradictoria con la primera parte de la sentencia apelada, en la que el a quo se expidió también sobre

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    D., Emilia c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónla legitimidad de las razones que la demandada tuvo en cuenta para declarar la nulidad de la prestación y formular los cargos por haberes.

    1. ) Que, en tales circunstancias, corresponde hacer lugar al remedio intentado desde que la resolución de la alzada se pronunció acerca de cuestiones que no habían sido sometidas a su conocimiento en violación del art. 18 de la Constitución Nacional, máxime cuando el tema sustancial no había sido objeto de pronunciamiento en primera instancia.

    Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordena al tribunal que dicte un nuevo fallo que se ajuste a la presente.

    Costas por su orden. N. y, previa acumulación de la queja al principal, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

  3. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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