Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1999, G. 204. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 204. XXXIV.

R.O.

Gómez, L.M. c/ ANSeS s/ incidente de costas y honorarios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.

Vistos los autos:

"G., L.M. c/ ANSeS s/ incidente de costas y honorarios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central -que había resuelto que el titular no reunía las condiciones exigidas por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez-, distribuyó las costas por su orden de conformidad con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463 y fijó los honorarios del profesional interviniente en un 15% del importe del crédito, con el tope previsto en el art.

    5 de la ley 17.040, el letrado -en representación del actor y por su propio derechodedujo recursos ordinario y extraordinario, el primero de los cuales fue concedido, sustanciado (fs. 43 y 53/55) y es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que el primer agravio de la recurrente, que versa sobre la imposición de costas por su orden y se basa en que el tribunal ha omitido aplicarlas al apelante vencido de acuerdo con lo previsto por el art. 49, apartado 4, in fine, de la ley 24.241, resulta infundado pues la ley 24.463 de solidaridad previsional -que regula el procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos en esta materia- prevé en su art. 21 que las costas serán por su orden "en todos los casos", norma que ha derogado tácitamente las disposiciones específicas anteriores que se encuentran en contradicción con esta última.

  3. ) Que ello es así pues no sólo resulta de la intención del legislador resolver la cuestión en tal sentido (véase Cámara de Diputados -sesión del 15 de febrero de 1995pág. 5756), sino también del hecho de mediar incompatiblidad absoluta entre ambas normas en punto a las costas, habida cuenta de que el art. 21 tiene un alcance comprensivo de todas las hipótesis que deban resolverse por los trámites de impugnación ordinarios, lo cual impide aplicar el principio general relativo a que la ley general no deroga la especial.

  4. ) Que tal solución importa armonizar los preceptos previsionales que se encuentran en diferentes leyes y procura lograr una comprensión del tema procesal en examen que tome en cuenta las consecuencias que se derivan tanto para los administrados como para la administración, toda vez que la derogación del régimen especial establecido respecto de las costas en el citado art. 49 de la ley 24.241, resulta del espíritu del nuevo ordenamiento de comprenderlo en el régimen general posterior del art. 21 y no parece razonable discriminar en esta temática según el objeto del reclamo, cuando se trata de la utilización de vías ordinarias para cuestionar decisiones que deniegan derechos atinentes a la seguridad social y las partes contendientes son el peticionario del beneficio y el organismo previsional.

  5. ) Que en cuanto al agravio del letrado referente a que se prescinda del tope de dos haberes fijado al determinar la retribución respectiva, se advierte que la alusión del apelante al art. 8 del decreto 2284/91 -que se limitó a dejar sin efecto las declaraciones de orden público en

    G. 204. XXXIV.

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    Gómez, L.M. c/ ANSeS s/ incidente de costas y honorarios.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónmateria arancelaria- no es apropiada para lograr el resultado perseguido por la índole de la materia a que se vincula, lo cual no impide señalar que el art. 5 de la ley 17.040 atañe a los montos de las regulaciones profesionales por la gestión administrativa realizada ante el organismo previsional y no configura límite válido en la instancia jurisdiccional.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación, se confirma la imposición de costas por su orden y se deja sin efecto la aplicación del tope de la ley 17.040 a los honorarios regulados en la causa. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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