Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Julio de 1999, C. 279. XXXV

Fecha16 Julio 1999

R., S.A.S./ DENUNCIA.

S.C. COMP. 279.XXXV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 2, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de J.F.E., quien, al solicitar un préstamo a la Banca Nazionale del Lavoro, habría presentado, entre otra documentación, una declaraciones jurada de impuestos a las ganancias y una declaración de impuesto a los ingresos brutos presuntamente apócrifas, dado que el banco cuyo sello ostentan no cobraría ingresos brutos ni tendría registrado el pago de ese impuesto a las ganancias.

El magistrado local encuadró la conducta a investigar en las previsiones del artículo 11 de la ley 24.769 y declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs.

2).

Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con base en que los documentos cuestionados habrían sido presentados solamente ante la institución bancaria a la que se intentaría defraudar y no ante la Dirección General Impositiva.

Por otra parte, el juez federal observó que si bien esa documentación podría eventualmente significar alguna irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones impositivas, ese tribunal resultaría ajeno a su investigación, toda vez que el imputado se domiciliaría en la localidad de Solís de la provincia de Buenos Aires. (fs. 3).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 7).

En mi opinión, y a los efectos de dirimir este conflicto, existen varias hipótesis delictivas a considerar.

La primera de ellas consistiría en la defraudación intentada en perjuicio de la Banca Nazionale del Lavoro mediante la presentación, en la sucursal Parque Industrial Pilar, de declaraciones adulteradas para lograr el otorgamiento de un préstamo por la suma de once mil pesos (ver agregado

sin foliar).

Al respecto el Tribunal tiene decidido que cuando el delito de falsificación de instrumentos privados concurre con el de estafa, ambas infracciones deben ser investigadas por el tribunal con competencia en el lugar en que aquéllos fueron entregados y donde, además, ha tenido comienzo de ejecución el segundo delito (Fallos: 305:75; 308:2470; 313:823; 314:735; 315:81 y 2570 y Competencia N1 75, XXXV in re APradeiro, H.A. s/estafa@ resuelta el 15 de abril de 1999).

Por aplicación de estos principios, opino que cabe declarar la competencia del Juzgado de Garantías N1 1 de San Isidro para entender de estos delitos.

En segundo término, de acuerdo a lo manifestado por el magistrado federal, toda vez que la falsa declaración del impuesto a las ganancias podría significar una infracción a la ley penal tributaria, estimo que corresponde a la justicia federal, con jurisdicción sobre la localidad de Solís donde se domiciliaría E. (ver agregado sin foliar), conocer a su respecto, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102; 312:1623; 313:505, entre muchos otros).

Finalmente, en lo que concierne a la adulteración del sello bancario inserto en la constancia de pago de los ingresos brutos, dado que se trata de un tributo local (doctrina de Fallos:

310:1495) y que este hecho podría significar una defraudación a las rentas de la ciudad de Buenos Aires, entiendo que corresponde investigarla a la justicia nacional de instrucción, aunque tampoco haya intervenido en este conflicto.

Opino, pues, que en este sentido cabe dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 16 de julio de 1999.

L.S.G.W.

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