Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1999, C. 1639. XXXI

Fecha14 Julio 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1639. XXXI.

ORIGINARIO

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Chubut, Provincia del (Poder Ejecutivo) s/ ejecutivo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Autos Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 201 la demandada Provincia del Chubut solicita que se decrete la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, la actora se opone al planteo por las diversas razones que aduce a fs. 205.

  2. ) Que en el caso, si bien desde la providencia de fs. 200 vta. ha transcurrido el plazo fijado por la norma legal citada, la acusación no puede prosperar.

    En efecto, sustanciado el recurso de reposición de fs. 185, antes de resolverlo el Tribunal decidió convocar a la audiencia del 25 de junio de 1998; con posterioridad y tras haberse llevado a cabo conversaciones con fines conciliatorios, en fecha 11 de diciembre de 1998 el actor solicitó que siguieran las actuaciones según su estado en atención a que no se había logrado un acuerdo, con lo que la diligencia que se había ordenado de oficio quedó conclusa, y en consecuencia correspondía sin más resolver el planteo de reposición.

  3. ) Que no corresponde sancionar con el instituto de la caducidad a la parte que pudo considerarse desligada de la carga de instar el procedimiento, en la medida en que no resultaba necesaria petición ni presentación alguna para

    lograr el fin perseguido, consistente en que se resolviese el recurso antedicho (art. 313, inc. 3°, del código citado). En efecto, tal como lo impone el art. 240 del código citado, que regula el trámite de tales planteos, corresponde que el juez, previo traslado al solicitante de la providencia recurrida, dicte resolución inmediatamente después de contestado aquél o vencido el plazo para hacerlo.

  4. ) Que no cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuye, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente, máxime si se tiene en cuenta el carácter restrictivo del instituto en examen (confr.

    C.59.XXVIII "Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento del 3 de diciembre de 1996).

    Por ello, se resuelve:

    No hacer lugar al pedido de caducidad. Con costas (arts. 68 y 69 código citado). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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