Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1999, B. 116. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 116. XXIX.

ORIGINARIO

Buenos Aires, Provincia de c/ conductor del vehículo Peugeot 505, patente C-1.375.160 y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/ conductor del vehículo Peugeot 505, patente C-1.375.160 y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

I) A fs. 3 se presenta la Provincia de Buenos Aires y promueve demanda "al solo efecto interruptivo de la prescripción de la acción" contra "el conductor del vehículo marca Peugeot 505 patente C1.375.160", por el cobro de $ 3600 en concepto de daño emergente o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, y se fije teniendo en cuenta costos y costas desde el momento del accidente.

II) A fs. 5/7 amplía la demanda y dirige su pretensión contra la señora A.R.D. y el señor M.C. "y/o quien en definitiva resulte propietario y/o guardador y/o civilmente responsable" a la fecha del hecho por los daños sufridos por el móvil policial.

Afirma que, tal como surge de las constancias obrantes en el expediente administrativo n° 2137-513.777, en circunstancias en que el vehículo marca Renault 12, patente C2.168.456, orden 87043, perteneciente a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, trasladaba a una parturienta al Hospital Santojanni y circulaba por la calle P. en su intersección con la avenida E.C., fue embestido lateralmente por un automóvil particular conducido por la codemandada D., lo que provocó su vuelco (ver fs. 28 vta.).

Describe la naturaleza y cuantía de los daños y so

licita que se condene a los demandados a pagar la suma reclamada con más sus intereses, costos y costas.

III) A fs. 17/20 contestan demanda Anunciación Rosa Dotro de C. y M.C.. Niegan y desconocen cada uno de los hechos invocados en la demanda y la autenticidad de la documentación acompañada. Solicitan la citación del conductor del móvil policial G.G.R., quien, notificado a fs. 64, no compareció.

IV) A fs. 83 se presenta Federación Patronal Cooperativa de Seguros Limitada. Adhiere a los términos de la contestación de la demanda y reconoce que el automotor estaba asegurado a la fecha del accidente bajo póliza N° 415281.

Considerando:

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts.

    116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que según la doctrina establecida por este Tribunal en el caso publicado en Fallos: 310:2804 y reiterada en posteriores pronunciamientos (causa B.85.XXX. "Buenos Aires, Provincia de c/ Linza, N.V. y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 de julio de 1997 y sus citas), recae sobre la demandada la necesidad de acreditar, según lo dispone el art. 1113, segundo párrafo del Código Civil, la culpa del conductor del rodado de la contraparte para procurar su exculpación. Como ello no ha ocurrido, la demanda debe prosperar. En efecto, ninguna de las codemandadas ha producido pruebas que desvirtúen los dichos de la actora.

  3. ) Que el informe del perito ingeniero mecánico agregado a fs. 113/117, que no fue observado por ninguna de

    B. 116. XXIX.

    ORIGINARIO

    Buenos Aires, Provincia de c/ conductor del vehículo Peugeot 505, patente C-1.375.160 y otro s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónlas partes, señala que "en función del análisis técnico de los antecedentes obrantes en autos, el accidente se produce al impactar el vehículo de la demandada, con su parte delantera, sobre el lateral izquierdo del vehículo de la actora" (ver fs. 116 punto 5).

    Dichos hechos se corroboran con las declaraciones efectuadas en el sumario policial agregado al expediente administrativo n° 2137-513.777.

  4. ) Que con el peritaje mencionado quedó acreditado que los daños detallados a fs. 6/6 vta. guardan suficiente relación con las características de la colisión (ver fs. 116, punto 6).

    Sin embargo, y dado que la parte actora no ha demostrado que se hayan efectuado las reparaciones que reclama, corresponde fijar su costo según los valores actuales de mercado, los que son estimados por el experto en la suma de $ 3.100 (ver fs. 115 vta., punto 4).

  5. ) Que, en cambio, no corresponde admitir el reclamo por la desvalorización del vehículo toda vez que el experto no pudo comprobar su estado porque la actora no lo presentó para su inspección en la oportunidad fijada. No resultan óbice para llegar a tal conclusión las manifestaciones meramente estimativas formuladas por el ingeniero A. al responder la pregunta 7a. (ver fs. 116/116 vta.).

  6. ) Que la condena debe hacerse extensiva a la citada en garantía (art. 118 de la ley 17.418).

    Por ello, y lo dispuesto por el art. 1113, segunda parte y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la de

    manda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra A.R.D. de C. y M.C., a quienes se condena a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 3.100 pesos. La condena se extiende a la citada en garantía como se expresa en el considerando 5°. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores R.F.C. y A.M.Z., en conjunto, en la suma de setecientos pesos ($ 700) y los de la doctora P.I.R. en la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350), por la dirección letrada y representación de Asunción Rosa Dotro y M.C., y en la de trescientos cincuenta pesos ($ 350), por la dirección letrada y representación de la citada en garantía.

    Asimismo, se regulan los honorarios del perito ingeniero mecánico J.F.A. en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250). N. y, oportunamente, archívese.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (por su voto).

    VO

    B. 116. XXIX.

    ORIGINARIO

    Buenos Aires, Provincia de c/ conductor del vehículo Peugeot 505, patente C-1.375.160 y otro s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  7. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts.

    116 y 117 de la Constitución Nacional).

  8. ) Que por tratarse de una colisión de automóviles en circulación no es aplicable lo dispuesto por el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, ya que al crear riesgos ambos vehículos se enerva el fundamento de la responsabilidad asignada por dicha norma (Fallos: 306:1988, considerando 3°).

    Que, dicho de otro modo, la cuestión debe juzgarse a la luz de la prueba de la culpa de cada conductor (art. 1109 del Código Civil) y no desde la perspectiva de la existencia de presunciones concurrentes de causalidad o de responsabilidad por riesgo emanadas del citado art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. Así lo ha sostenido esta Corte en anterior oportunidad mediante fundamentos a los cuales, por razón de brevedad, corresponde remitir (causa P.417.X. "Pérez, M.E. y otra c/ San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 de julio de 1997, voto del juez V..

  9. ) Que el informe del perito ingeniero mecánico agregado a fs. 113/117, que no fue observado por ninguna de las partes, señala que "en función del análisis técnico de los antecedentes obrantes en autos, el accidente se produce al impactar el vehículo de la demandada, con su parte delan

    tera, sobre el lateral izquierdo del vehículo de la actora" (ver fs. 116 punto 5).

    Dichos hechos se corroboran con las declaraciones efectuadas en el sumario policial agregado al expediente administrativo n° 2137-513.777.

  10. ) Que con el peritaje mencionado quedó acreditado que los daños detallados a fs. 6/6 vta. guardan suficiente relación con las características de la colisión (ver fs. 116, punto 6).

    Sin embargo, y dado que la parte actora no ha demostrado que se hayan efectuado las reparaciones que reclama corresponde fijar su costo según los valores actuales de mercado los que son estimados por el experto en la suma de $ 3.100 (ver fs. 115 vta., punto 4).

  11. ) Que en cambio, no corresponde admitir el reclamo por la desvalorización del vehículo toda vez que el experto no pudo comprobar su estado porque la actora no lo presentó para su inspección en la oportunidad fijada. No resultan óbice para llegar a tal conclusión las manifestaciones meramente estimativas formuladas por el ingeniero A. al responder la pregunta 7a. (ver fs. 116/116 vta.).

  12. ) Que la condena debe hacerse extensiva a la citada en garantía (art. 118 de la ley 17.418).

    Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por la Provincia de Buenos Aires contra A.R.D. de C. y M.C., a quienes se los condena a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 3.100 pesos. La condena se extiende a la citada en garantía como se expresa en el considerando 5°. Con costas (art. 68, Código Procesal

    B. 116. XXIX.

    ORIGINARIO

    Buenos Aires, Provincia de c/ conductor del vehículo Peugeot 505, patente C-1.375.160 y otro s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónCivil y Comercial de la Nación).

    Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores R.F.C. y A.M.Z., en conjunto, en la suma de setecientos pesos ($ 700) y los de la doctora P.I.R. en la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350), por la dirección letrada y representación de Asunción Rosa Dotro y M.C., y en la de trescientos cincuenta pesos ($ 350), por la dirección letrada y representación de la citada en garantía.

    Asimismo, se regulan los honorarios del perito ingeniero mecánico J.F.A. en la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250). N. y, oportunamente, archívese.

    A.R.V..

2 temas prácticos
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR