Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1999, M. 585. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 585. XXXIV.

R.O.

Manno, O. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "M., O. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al hacer lugar al recurso de apelación de la actora, revocó el acto administrativo y reconoció el derecho de la interesada a la pensión, el organismo previsional dedujo recurso ordinario de apelación que, habiendo sido concedido, fundado y debidamente sustanciado (fs. 66/69, 75, 78/79, 84, 86 y 89/90), es formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que la alzada reconoció el derecho de la actora a la pensión en virtud de que los efectos civiles de la culpa ficta establecida por el art. 67 bis de la ley 2393 no eran causa de pérdida del derecho a la pensión en tanto no se demostrara la culpabilidad de la peticionaria en el divorcio, y de que tampoco era exigible, para acceder al beneficio, la reserva del derecho alimentario establecida por la reforma de la ley 23.263 cuando aquél se había producido con anterioridad a la sanción de esa norma (fs. 70, 75 y 78/79).

  3. ) Que contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo recurso ordinario de apelación y la actora de aclaratoria. Este último se fundó en que el encuadramiento fáctico que había dado la alzada al caso era erróneo, ya que no se trataba de una prestación solicitada por una hija divorciada respecto del derecho jubilatorio que tenía de su padre, sino de la petición de una viuda divorciada por el art. 67 bis de

    la ley citada, respecto de la jubilación de la que había gozado su cónyuge.

  4. ) Que la alzada hizo lugar a la aclaratoria, amplió los argumentos que había expresado en su primer resolución acerca de la aptitud de la interesada para el goce de la pensión y citó precedentes de esta Corte respecto de la interpretación que cabía asignar a los efectos del divorcio del art. 67 bis de la ley 2393, por lo que dicha decisión debe considerarse integrante de la sentencia definitiva. A su vez, concedió el remedio del art. 19 de la ley 24.463.

  5. ) Que la recurrente, pese a que fue debidamente notificada del fallo aclaratorio del a quo, no se hace cargo en su memorial de las razones dadas por la alzada para reconocer el derecho de la actora a la pensión, circunstancia que impide el tratamiento del recurso por falta de crítica razonada y concreta de la resolución impugnada.

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

    JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR