Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1999, A. 521. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 550. XXXIV. y otros B., V.L. y otros s/ amparo s/ apelación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "B., V.L. y otros s/ amparo s/ apelación"; A.521.XXXIV "A., J.A. y otros s/ amparo s/ apelación"; A.522.X. "Ameduri, R. y otros s/ amparo s/ apelación"; A.523.XXXIV "A., N.B. y otros s/ amparo s/ apelación".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechazan los recursos extraordinarios. Con costas (art. 68 del código citado). N. y, oportunamente, remítanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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