Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Julio de 1999, P. 264. XXXIV

Fecha14 Julio 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 264. XXXIV.

R.O.

Paez, M. c/ ANSeS s/ avocación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de julio de 1999.

Vistos los autos: "P., M. c/ ANSeS s/ avocación".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la jubilación por invalidez en razón de que el grado de incapacidad de la actora no alcanzaba al mínimo legal, la interesada dedujo el recurso ordinario que fue concedido, fundado, y cuyo traslado no fue contestado por la demandada (fs. 52, 54, 59, 60/61).

  2. ) Que la apelación interpuesta resulta procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones emanadas de dicho tribunal.

  3. ) Que la recurrente se agravia porque, según sostiene, el dictamen médico en que se fundó la alzada valoró erróneamente la incidencia de sus patologías y no ponderó su profesión habitual que surge de la certificación de servicios obrantes en autos sino las tareas de cadete -que por razones humanitarias- le había otorgado la empleadora hasta el cese de la relación laboral en SOMISA con fines jubilatorios. Por otro lado, afirma que dada la fecha del cese no correspondía evaluar la incapacidad de acuerdo al decreto 1290/94, sino de conformidad con los baremos compatibles con la ley 18.037.

  4. ) Que el a quo ordenó, como medida para mejor proveer, la intervención del Cuerpo Médico Forense a fin de que estableciera la posibilidad de la recurrente de susti

    tuir su actividad habitual por otra compatible con su aptitud profesional. Dicho organismo, además de ratificar el grado de incapacidad que habían determinado con anterioridad los entes correspondientes, establecieron que el interesado no estaba imposibilitado para realizar sus tareas habituales (fs. 37/41).

  5. ) Que en la certificación de servicios obrante a fs. 16/17 del expediente administrativo se consignaron tareas de cadete durante los últimos cuatro años -que fueron las tenidas en cuenta por el organismo médico-, lo cual quita relevancia al hecho de que la alzada no haya ponderado expresamente las tareas de soldador desempeñadas con anterioridad, máxime cuando el grado de minusvalía constatado (28,25%) da cuenta de que ha quedado demostrada la inexistencia de incapacidad previsional que justifique el reconocimiento del derecho perseguido.

  6. ) Que en lo que respecta a los dictámenes médicos ordenados por la alzada, no corresponde hacer lugar a los agravios de la interesada desde que dichos peritajes se encuentran suficientemente fundados en exámenes físicos y psiquiátricos, sin que el actor haya refutado científicamente sus resultados en las impugnaciones que efectuó, ni en los planteos desarrollados en el recurso de la ley 24.463.

  7. ) Que, por último, resulta inconducente tratar la aplicación al caso de la ley 18.037, pues las normas procesales contenidas en la ley 24.241 son -dado su carácter- de aplicación inmediata y no se advierte que del trámite procesal seguido en la alzada se derive violación alguna a las garantías constitucionales, habida cuenta de que aquella legislación no contenía el deber de evaluar las afecciones de

    P. 264. XXXIV.

    R.O.

    Paez, M. c/ ANSeS s/ avocación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nacióntectadas según un baremo específico, sino que sólo regulaba los requisitos de fondo para acceder al amparo previsional.

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma el fallo recurrido. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR