Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Julio de 1999, D. 451. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 451. XXXIII.

ORIGINARIO

Droguería Aries S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de julio de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs.

240/241 el actor interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia dictada a fs. 237, por medio de la cual se ordenó el desglose del documento titulado "Pasado presente y futuro de la desregulación" en razón de carecer de atinencia para la decisión del caso (ver alcances de la presentación de fs. 240/ 241, providencia de fs. 245 y piezas obrantes a fs. 153/ 173).

Corrido el traslado pertinente, la Provincia de Mendoza se opone por las razones que allí aduce; asimismo a fs. 242 se opone a la agregación del documento de fs. 221/227 pues ella no se corresponde, a su juicio, con la actual etapa procesal del sub lite.

Que las presentaciones del actor mencionadas se subsumen en el art. 335 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en virtud del cual se intentan agregar documentos considerados relevantes para la solución de la cuestión debatida, y que han llegado a su conocimiento con posterioridad a la interposición de demanda, afirmación que no ha sido cuestionada por la contraria.

El actor sólo acompaña instrumentos cuya incidencia en el juicio deberá ser valorada en el momento de dictar sentencia (confr. P.240.X. "Polerio, N. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 6 de octubre de 1992).

Por ello, se resuelve: I.H. lugar a la reposición y dejar sin efecto la providencia recurrida. II. Rechazar la

oposición de fs. 242 y tener presente para su oportunidad la documentación de fs. 221/227. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). N.. C.S.F. -A.C.B. -A.B. -G.A.B. -A.R.V..

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