Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Junio de 1999, O. 12. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 12. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

O.G. y Compa��a S.A.I.C.F. e I. c/ G.�lez, T.d.V. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�n Buenos Aires, 30 de junio de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.L.R. de Ninni en la causa O.G. y Compa��a S.A.- I.C.F. e I. c/ G.�lez, T.d.V. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegaci�n origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el dep�sito. N.�quese y arch�vese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S.

FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F.

LOPEZ (en disidencia)- G.A.B..

DISI

O. 12. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

O.G. y Compa��a S.A.I.C.F. e I. c/ G.�lez, T.d.V. y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Naci�nDENCIA DEL SE�OR VICEPRESIDENTE DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DE LOS SE�ORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ.

Considerando:

Que la cuesti�n que se suscita guarda sustancial analog�a con la tratada en la fecha, en la causa O.4.XXXIV.

"O.G. y Compa��a S.A.I.C.F. e I. c/ G.�lez, T.d.V. y otros" disidencia de los jueces M.O., F. y L�pez a cuyas consideraciones cabe remitirse por raz�n de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n).

R.�grese el dep�sito.

N.�quese, agr�guese la queja al principal y rem�tase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - C.S.F.-.G.A.F.L..

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